LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES
Una de las dudas fundamentales que tienen los cónyuges durante la tramitación de su Divorcio es qué ocurre con los bienes comunes tras la ruptura familiar y cómo se realiza su reparto. Para ello está el procedimiento de Liquidación de Gananciales, siempre y cuando éste haya sido el régimen económico del matrimonio, y no hayan optado por otro como el de Separación de Bienes por ejemplo.
Nuestra legislación contempla diferentes regímenes económicos matrimoniales. El más cómún y extendido es el Régimen de Bienes Gananciales. Si usted se acogió a éste, los bienes que tengan carácter ganancial deberán adjudicarse al 50% entre los cónyuges. Este reparto puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
FASES DEL PROCEDIMIENTO
Formación de Inventario
Se determinan los bienes y derechos que integran el activo y pasivo de la Sociedad de Gananciales, distinguiendo entre bienes gananciales, aquellos cuya propiedad es de ambos cónyuges por mitad, y bienes privativos, aquellos cuya propiedad es exclusivamente de uno u otro cónyuge.
Liquidación o Pago de las Deudas
Se abonan o liquidan las deudas comunes de la Sociedad de Gananciales con terceros, así como las deudas existentes entre los cónyuges.
Partición y Adjudiciación de los Bienes
Una vez determinados cuáles son los bienes gananciales y restadas las deudas existentes, se procede a la división de los bienes comunes por mitad entre los cónyuges. En el caso de que exista exceso de adjudicación a favor de un cónyuge, éste deberá compensar económicamente al otro.
La Liquidación de los Bienes Gananciales es uno de los temas fundamentales del Derecho de Familia y que más conflictos genera entre los cónyuges. Nuestra dilatada experiencia nos avala a la hora de alcanzar acuerdos satisfactorios para las dos partes, sólidos, equilibrados y duraderos.
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